Resumen: Riña tumultuaria. En el curso de una riña entre dos grupos no bien definidos, entre los que se encontraban los acusados, varias personas resultan con heridas de diferente entidad. Presunción de inocencia, se vulnera cuando recae sentencia condenatoria: con ausencia de pruebas de cargo; con base de pruebas no válidas, ilícitas; con una actividad probatoria no revestida de las debidas garantías; sin motivar la convicción probatoria; sobre la base de pruebas insuficientes; o sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Elementos: pluralidad de personas que riñan entre sí; que los diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario; que haya alguien que utilicen medios o instrumentos peligrosos; concurriendo esos tres elementos son autores de este delito todos los que hubieran participado en la riña en el bando que empleo esos instrumentos. Respecto al número de asaltantes es indiferente siempre que no sean dos contra uno; en el presente caso tres personas en un bando, un numero indeterminado en el otro. Presencia de una navaja, una botella y un objeto metálico.
