Resumen: Al igual que se acordó en la STS de 11.3.2021, se anula una sentencia del TSJ de Canarias por cuanto que para la revocación de la licencia de la que era titular el recurrente, el Ayuntamiento empleó indebidamente los datos obtenidos de la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la LGT. No empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Por tanto, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado.